Bono de Navidad - Recordatorio
Nov 23, 2018Todo patrono que emplee uno o más trabajadores o empleados dentro del periodo de doce (12) meses, comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado setecientas (700) horas o más o cien (100) horas o más cuando se trate de trabajadores de muelles, dentro del indicado periodo, un bono equivalente al 6% del total del salario máximo de diez mil dólares ($10,000) devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo. Se dispone que todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un bono equivalente al 3% del total del salario máximo de diez mil dólares ($10,000).
Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, todo patrono que emplee más de veinte (20) empleados durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientos cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00). En los casos en que un patrono emplee veinte (20) empleados o menos durante más de veintiséis (26) semanas dentro del periodo de doce (12) meses comprendido desde el 1ro de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas o más dentro de dicho periodo, un bono equivalente al dos por ciento (2%) del total del salario devengado hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00).
Para empleados contratados a partir de la fecha de vigencia de esta “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, el bono requerido será cincuenta por ciento (50%) de lo aquí dispuesto durante el primer año de su empleo.
El periodo para solicitar la exención vence el viernes, 30 de noviembre, a tenor con la Ley 148 de 1969.
Las causas para la exención podrían ser haber sufrido pérdidas económicas o no haber generado ganancias suficientes durante el periodo comprendido entre el 1ro de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
Para acogerse a la exención, cada patrono deberá presentar el estado de situación y el estado de ganancias y pérdidas compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA) licenciado.
El patrono que no cumpla con los requisitos para solicitar la exención, tendrá que pagar la totalidad del bono a sus empleados. Se debe pagar en o antes del 15 de diciembre de 2018.
Este artículo fue escrito por RH SOS™. Derechos Reservados 2021.