Cambios a la ley de Hostigamiento Sexual en Puerto Rico
Oct 09, 2022El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley el Proyecto del Senado 217 que enmienda la Ley 17 de Hostigamiento Sexual y cobija a las personas que realizan internados sin remuneración en la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo. Además, obliga a los patronos a establecer y publicar un protocolo para proteger a sus empleados en casos de hostigamiento sexual y crea un portal exclusivo de querellas, entre otros fines. *El portal aún no está disponible.
Las empresas deben designar personal a cargo del manejo de casos de hostigamiento y si tiene más de cinco (5) empleados debe tener un proceso para presentar quejas internas y los números de contacto y nombres de las personas a quienes se le van a presentar las quejas.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) brindarán asesoramiento técnico a las empresas para la elaboración del protocolo y velarán por el fiel cumplimiento de este. Igualmente, la OPM y el DTRH serán las agencias encargadas de lo que será el portal cibernético, en el cual se podrán radicar querellas en línea y se pondrá a disposición de la ciudadanía información sobre las leyes y recursos relacionados al hostigamiento sexual.
Llama la atención que aunque hay una tendencia a que los hombres también estén presentando querellas de hostigamiento hoy más que nunca, el cumplimiento de esta Ley ahora recae en la Oficina de la Procuradora de la Mujer. No es menos cierto que el Hostigamiento es claramente un tipo de discrimen por sexo y que históricamente las mujeres han sido generalmente las víctimas. Pero preocupa el hecho que se siga legislando solo desde la perspectiva de género y no necesariamente desde la igualdad. Y esto lo digo tomando en consideración el transfondo de este Proyecto, que ahora es ley.