🤷Lo que posiblemente no sabias de la Reforma Laboral
Jan 31, 2017Como es de conocimiento general ya se aprobó la Reforma Laboral (Ley de Flexibilidad y Transformación Laboral). La misma ya está en vigencia.
Puntos importantes:
Los empleados que ya tienes contratados siguen disfrutando de los mismos beneficios y acumulaciones que tenían al momento de la aprobación de la Ley. Entre estos beneficios están las vacaciones, enfermedad, bono de navidad. En los casos de despidos de estos empleados se computará su mesada según establecía la Ley 80 antes de aprobada la Reforma Laboral.
Otros cambios que aplican a todos los empleados (contratados antes y después de la vigencia de la ley)
SERVICIO RELIGIOSO
Después que un empleado o empleado potencial notifique al patrono, por escrito, su necesidad de acomodo religioso, el patrono tiene la obligación de acomodar razonablemente las prácticas religiosas del individuo. La negación de cualquier acomodo razonable solo se justificaría cuando un patrono pueda demostrar que, de cada método alternativo de acomodo disponible, el escogido por el empleado o empleado potencial resultaría en una dificultad excesiva. La mera presunción de que muchas personas más, con las mismas prácticas religiosas que la persona que está siendo acomodada razonablemente, también podrían necesitar acomodo razonable, no es evidencia de dificultades excesivas.
Ningún patrono podrá penalizar, o, de cualquier manera, negarse a permitirle a un empleado que participe o asista a cualquier servicio religioso. Toda infracción a las disposiciones de este Artículo conllevará una multa administrativa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000). El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, dispondrá por reglamento, durante los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, todo lo pertinente al cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.
HORAS EXTRAS
Se pueden trabajar hasta 10 horas corridas sin que conlleve pago de horas extras (Flexitime). Si son horas extras el exceso de 40 en la semana laboral.
ACOMODOS DE HORARIO
La ley le permite el empleado solicitar un cambio de horario por escrito. El patrono vendrá obligado a proveer una contestación dentro de un término de veinte (20) días calendario contados a partir de haber recibido dicha solicitud. En los casos de un patrono con más de quince (15) empleados, la contestación requerida será por escrito. Si el patrono se reúne con el empleado dentro del término de los veinte (20) días calendarios de haber recibido la solicitud de cambio, su contestación podrá notificarse dentro del término de catorce (14) días calendarios siguientes a dicha reunión.
En su contestación el patrono podrá conceder o denegar la solicitud del empleado. Una concesión puede quedar sujeto a las condiciones o requisitos que el patrono estime apropiados. Una denegatoria deberá contener las razones para la decisión y cualquier alternativa a la solicitud presentada. El patrono tratará con prioridad las peticiones por parte de jefes de familia que tengan la patria potestad o custodia única de sus hijos menores de edad.
+ Las disposiciones de este Artículo solamente serán aplicables a empleados que laboran regularmente treinta (30) horas o más a la semana y que hayan trabajado para el patrono por lo menos un (1) año.
Seguiremos compartiendoles mas información al respecto.
Si tienes dudas puedes hacer tu consulta en el chat a tu mano derecha.
Este artículo fue escrito por RH SOS™. Derechos Reservados 2021.