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Noticias 2017

blog negocios Jan 03, 2017

Comenzamos el año con noticias interesantes.

1. Se aprobó la Ley Núm. 206, del 28 de diciembre de 2016. Esta Ley se conocerá como “Carta de Derechos de Empleados y Empleadas en el Servicio Doméstico”.  El empleado doméstico es: “aquella persona que ejerce funciones dentro de una residencia para beneficio de un miembro de la familia o a la familia en general. El término abarca personas que realizan funciones
de cocinero, camareros, mayordomos, sirvientes, ama de llaves, institutriz, niñeras, porteros, conserjes, lavado y planchado de ropa, guardianes, jardineros, servicios de compañía, entre otros
”. Parte de lo que establece esta ley es que...

  • El contrato de empleo doméstico deberá ser por escrito y contener una información específica*.
  • A falta de un contrato escrito, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración se extienda por más de cuatro (4) semanas, salvo prueba en contrario. Si en cualquier procedimiento legal, un patrono no presenta un contrato de empleo escrito, la carga de probar o refutar la existencia de una condición de empleo recaerá sobre éste.
  • El patrono deberá emitir y firmar dos (2) ejemplares del contrato; conservará el original y entregará copia al empleado doméstico.
  • Toda persona empleada en el servicio doméstico tendrá derecho a por lo menos, un (1) día de descanso semanal por cada seis (6) días de trabajo, pero si su jornada semanal excede las cuarenta (40) horas, las horas trabajadas en exceso a dicho máximo le deberán ser compensadas como horas extras.
  • Además se establece que se le deberá pagar el salario mínimo según disposiciones de la FLSA, se establece el pago de vacaciones y enfermedad y los períodos de tomar descanso.

 

2. Aprobación de la Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 29 de diciembre de 2015, se aprobó la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cual establece como política pública la eliminación y prohibición del uso de bolsas plásticas desechables para el acarreo de mercancías adquiridas en los establecimientos comerciales.

¿Cuándo comienza a regir la Ley? A partir del 30 de diciembre de 2016, y luego de completado el Programa Educativo y de Orientación establecido en la Ley, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cesará la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a sus clientes para el acarreo de sus artículos.

¿Qué son bolsas plásticas desechables?

La Ley Núm. 247-2015 define el término bolsas desechables como: “Tipo de empaque flexible principalmente hecho de plástico (polietileno de alta densidad), que se utiliza para contener y transportar artículos, provisto por un establecimiento comercial a un consumidor en un punto de venta y que no está diseñada para ser reutilizada. En esta definición se incluyen las bolsas plásticas biodegradables y compostables. El término no incluye las bolsas que sean integrales en los empaques del producto.

Adjunto un ejemplo del anuncio que debe tener publicado en su negocio

“Comercio Libre de Bolsas Plásticas. Desde el (dd/mm/aaaa), a tenor con la Ley 247-2105, todo establecimiento comercial ubicado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará impedido de entregar o despachar los artículos adquiridos en bolsas plásticas. Este establecimiento comercial, a tono con la Ley vigente, es un “Comercio Libre de Bolsas Plásticas”. Por ende, les exhortamos a utilizar bolsas reusables para cargar sus artículos, y a que depositen sus bolsas plásticas usadas en los contenedores para esos fines, ubicados en la salida de los establecimientos comerciales, a tenor con la Ley 70-1992, según enmendada.”

Manténgase pendiente a más noticias de impacto para su negocio.  Recuerde que para consultas puede contactarnos vía chat o llamando al 787-476-0804.

 

Este artículo fue escrito por RH SOS™. Derechos Reservados 2021.